– Los documentos que reconozcan como indubitados todas las partes a las que pueda efectuarla prueba pericial.
– Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
– Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio o aquel a quien se atribuya la de origen dubitado.
– El escrito que se impugna, en la parte en que se reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
– A falta de lo anterior , podrá ser requerido por la parte contraria para que se forme un Cuerpo de Escritura que se fundamente constará de letras y firma a fin de que se pueda realizar el cotejo, este cuerpo de escritura se realizará en los juzgados.
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